Quitarán la patria potestad por consumo de drogas o alcohol

Quitarán la patria potestad por consumo de drogas o alcohol

El Congreso del Estado propuso una iniciativa para que a padres, madres y tutores que consuman drogas y alcohol ilícitamente o incluso lícitamente y lo hagan de mala forma y abusen de ello, se les quite la patria potestad de los vástagos en automático.

La propuesta fue de parte de los legisladores Trinidad Romo Marín, Genny López Valenzuela y Ana Laura Gómez Calzada, para modificar el Código Civil del Estado.

Contenidos
  1. ¿Qué es la patria potestad?
  2. ¿Qué modificaciones se harán para que esto pase?

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos, así como en relación con sus bienes, y busca la protección, educación y formación integral de los infantes. Este conjunto de derechos se obtiene al momento de tener un hijo, ya sea biológico o adoptivo. 

¿Qué modificaciones se harán para que esto pase?

Una de las modificaciones que se haría es en el artículo 469, donde se señalan las causas de la suspensión de la patria potestad; quedaría de la siguiente manera:

“Cuando el consumo del alcohol o el uso no terapéutico de las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, sea realizado de manera habitual y dicha circunstancia cause perjuicio o ponga en riesgo el desarrollo de niñas, niños y adolescentes”.

También el artículo 438, donde se especifican las obligaciones de crianza:

I. Procurar en todo momento la seguridad física, psicológica y sexual;

II. Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares conforme a la edad de las niñas y niños;

III. Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de niñas, niños y adolescentes, y

IV. Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez.

Se considerará incumplimiento de obligaciones de crianza, en el que sin justificación, de manera sistemática y permanente no se realicen las actividades señaladas; los anteriores rubros serán señalados en caso de suspensión de patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva y el régimen de convivencias.

No se considera incumplimiento de las obligaciones en el presente artículo a los padres, madres o tutores que detenten la patria potestad en caso de tener largas jornadas laborales.

 

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